En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.
Según informó su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos cuenta con más de 30 años de ejercicio profesional y dirige un equipo médico especializado en el tratamiento de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. La negativa de la medida no supone el cierre de la investigación, que seguirá su curso conforme al procedimiento legal.
Qué resolvió el tribunal
De acuerdo con la defensa, el proceso tuvo su origen en las quejas manifestadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia celebrada el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
¿Cuándo procede una medida de aseguramiento?
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.
Qué implica esta determinación y qué alcance tiene
A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En cualquier caso, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le informa a un ciudadano sobre su calidad de investigado, distanciándose así de ser un veredicto de responsabilidad.
Lo que dicen la defensa y la clínica
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.
Continuidad en la atención
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.


